Nacionales
MP valora sentencia del TC que valida condena de 5 años por lavado contra Nelson Rizik
SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público ponderó la sentencia del Tribunal Constitucional que confirma la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pesa contra Nelson Rizik Delgado, sentenciado a cinco años de prisión por lavado de activos.
Rizik Delgado, procesado junto a un hermano que ya cumplió su pena de 10 años de prisión, recibió una confirmación de condena el 31 de agosto de 2023 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, instancia que lo benefició al quitarle a su expediente la calificación por narcotráfico, pero que mantuvo igual la condena a cinco años de prisión por haberse prestado a lavar activos al coimputado del proceso.
La sentencia del TC valida la decisión de la Suprema Corte que, a su vez, reconoce las decisiones anteriores de primera y segunda instancias, en las que a Nelson Rodríguez Rizik se le impuso una condena de 5 años de prisión suspendida y la obligación de pagar una multa ascendente a 50 salarios mínimos.
Asimismo, reconoce una aplicación correcta de la ley en cuanto al decomiso, a favor del Estado dominicano, de un listado de objetos mobiliarios e inmobiliarios que incluyen una finca en Rancho Cacique, de siete mil tareas, ubicada en la Comunidad Ana Santana, del municipio Sabana Grande de Boyá.
El TC tomó la decisión mediante la Sentencia TC/1046/24, del 30 de diciembre de 2004, notificada recientemente a la procuradora de corte Ramona Nova Cabrera, titular interina de la Procuraduría Especializada contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Al informar sobre la decisión, la procuradora de corte Ramona Nova Cabrera valoró la decisión del Tribunal Constitucional porque, según afirmó, respalda las acciones del Ministerio Público contra el crimen organizado.
Nova Cabrera resaltó que la decisión “está en consonancia con las sanciones que deben de recibir el tipo de conductas en que incurrieron los acusados, completamente reprochables en la sociedad dominicana”.
La decisión del tribunal deja confirmada la condena por violación a las disposiciones de los artículos 3, literales a y b; 4, 8, letra b; 18, 21, letra b, y 26, de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves.
Los tribunales de primera y segunda instancia habían constatado, con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, la participación de Nelson Rizik Delgado en el ocultamiento y encubrimiento de las acciones ilícitas llevadas a cabo por su hermano coimputado en el proceso, al hacerse pasar a su nombre, y mantener la administración, de varios bienes muebles e inmuebles, así como al firmar documentos públicos y recibir dinero como si fuera suyo, arribar a acuerdos y representar a su hermano ante terceros.
Una jueza disintió
Conforme al dispositivo de la Sentencia TC/1046/24, la jueza del TC Alba Luisa Beard Marcos emitió un voto disidente argumentando que sus colegas Napoleón R. Estévez Lavandier (presidente), Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana y José Alejandro Vargas Guerrero hicieron una “errada interpretación respecto a la determinación de plazo razonable”.
“A nuestro modo de ver, esta sede constitucional debió acoger el recurso de revisión en cuestión, y anular la sentencia de la Suprema Corte de Justicia”, dice Beard Marcos en su voto disidente.