Nacionales
MOPESEP saluda Resolución 219-2025 pero objeta algunas de sus disposiciones
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) valoró positivamente la Resolución No. 219-2025, emitida de manera conjunta por el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
Como se sabe, en dicha Resolución se establecen “los procedimientos administrativos institucionales para la solicitud, inclusión o permanencia en nómina de pre-pensión y para el otorgamiento de las pensiones de los servidores públicos bajo las disposiciones de la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos”.
El MOPESEP destacó que este esfuerzo constituye un importante paso de coordinación interinstitucional, algo poco común en el ámbito de la seguridad social, que puede contribuir a mejorar las políticas públicas. No obstante, expresó su sorpresa de que en la formulación de la Resolución no se incluyera a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), entidad que hubiera aportado en su diseño, difusión y seguimiento.
Asimismo, el MOPESEP subrayó la importancia de que en la elaboración de este tipo de normativas se promuevan consultas públicas que permitan la participación de personas afiliadas, organizaciones sociales y especialistas en materia de seguridad social, cumplimiento lo dispuesto en la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en su artículo 4.8 que establece el “Derecho a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente.”, así como también el 4.9 que consigna el “Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas.”
Tras revisar la Resolución, el MOPESEP señaló que esta se limita a regular la situación de los servidores públicos activos, dejando fuera a quienes ya no laboran en una institución gubernamental, pese a que mantienen su derecho adquirido a una pensión por el sistema de Reparto. Estos trabajadores, que incluso han podido haber pasado al sector privado, cumplen con los requisitos de ingreso al servicio público, antigüedad acumulada y edad (más de 60 años de edad, más de 20 años de servicio o más de 35 años de servicio sin importar la edad). Ese vacío normativo podría inducir a confusión, por lo que entienden que debió contemplarse. En este sentido, MOPESEP solicita que emitan una disposición que aclarare el procedimiento a seguir en estos casos.
De igual forma, recordaron que los servidores públicos que iniciaron labores el 1ro. de junio de 2003 o antes, tienen reconocido su derecho a pensionarse bajo el sistema de Reparto conforme a la Ley 379-81, lo que fue ratificado en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y reconocido mediante la Resolución 572-07 del Consejo Nacional de Seguridad Social.
El MOPESEP, también observó que la Resolución omitió reiterar que ningún servidor público que cumpla los requisitos para pensión en el sistema de Reparto puede ser despedido o desvinculado, ya que la institución pública tiene la obligación de tramitar su pensión y pasarlo a la nómina de Pre-Pensión o de Trámite de Pensión, como también se le conoce. La jurisprudencia nacional ha confirmado reiteradamente este derecho.
Por otro lado, la entidad de los servidores públicos exhortó a que se ponga en marcha una amplia campaña de orientación, dirigida tanto a los responsables de Recursos Humanos de las instituciones públicas como a los propios servidores, de manera que todos conozcan sus deberes y derechos en el proceso. En particular, recomendó a los servidores públicos con derecho adquirido en sistema de Reparto, que entreguen a Recursos Humanos las certificaciones de todas las instituciones donde hayan trabajado, para evitar que este abusivo requerimiento se convierta en un obstáculo más que ralentice el proceso de traspaso, aún más de lo excesivamente lento con el que se realiza el mismo en estos momentos.
El MOPESEP también llamó la atención sobre las exigencias de documentación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Resolución, al advertir que los procedimientos no deben convertirse en una carga desproporcionada para los solicitantes, especialmente tratándose de personas envejecientes con limitaciones de salud o económicas. En este sentido, recordó que la Ley 107-13, que obliga a las instituciones a coordinar entre ellas la gestión de documentos, evitando trasladar el peso del trámite al ciudadano.
MOPESEP objeta el párrafo II del artículo 4 de la Resolución conjunta, por considerarlo discriminatorio y violatorio del principio de igualdad consagrado en la Constitución. Dicho párrafo establece que únicamente los servidores públicos con 30 o 35 años de servicios tendrían derecho al pago de prestaciones laborales o derechos adquiridos, dejando fuera a quienes, con 20 a 29 años de antigüedad, también cumplen los requisitos de la Ley 379-81. Según los servidores públicos, esta disposición es injusta, abusiva contra personas envejecientes y contraria al marco legal vigente.
El MOPESEP llamó a las autoridades a actuar con prudencia y a evitar una barrida de servidores públicos con experiencia, lo cual podría afectar la buena marcha de la administración pública.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) comunicará formalmente sus posiciones y demandas a las instancias que emitieron esta Resolución, así como a las autoridades del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en interés de que la misma se corrija y se asegure claridad y agilidad de los procesos, sin afectar los derechos de los servidores públicos.
Nacionales
Desarrollo Social Supérate celebra habilitación de la tercera cohorte de personas cuidadoras
-Autoridades trazarán ruta para contrataciones-
Santo Domingo.- La Dirección de Desarrollo Social Supérate llevó a cabo este miércoles, en el marco de la “Semana de los Cuidados 2025”, la habilitación de la tercera cohorte de personas cuidadoras de República Dominicana; 87 nuevas cuidadoras y cuidadores de Azua (53) y Santo Domingo Este (35).
Esta tercera cohorte de personas cuidadoras, conformada por 87 mujeres y un hombre, cumplieron con el programa de formación del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), que dotó a participantes de las competencias necesarias para ofrecer el servicio de cuidados a adultos mayores. Además de garantizar el derecho al cuidado, también promueve la igualdad de género y la creación de empleo digno. Durante seis meses hicieron pasantía en centros de día del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE).
Durante su discurso ante las personas cuidadoras, representantes de instituciones gubernamentales y agencias internacionales, la directora de Desarrollo Social Supérate, Gloria Reyes, reiteró que la habilitación de nuevas personas cuidadoras no solo reconoce los logros individuales de quienes se formaron y capacitación, “también reafirma el compromiso institucional con un sistema nacional de cuidados que pone en el centro la vida, la equidad y el bienestar colectivo”.
“Hoy, Día de la Persona Cuidadora, celebramos las ocho decenas de historias de mujeres y hombres que ven reconocido su talento, su compromiso y su vocación. Este acto no solo representa una certificación técnica; representa la dignificación de un trabajo históricamente invisibilizado, y la apertura de nuevas oportunidades económicas para cientos de familias dominicanas”, aseveró Reyes.

Reyes resaltó que con las 88 personas cuidadoras que recibieron la habilitación este miércoles, ya suman 280 las cuidadoras y cuidadores dominicanos, con posibilidades de acceder a una fuente de trabajo digno y decente. “Aprovecho este momento para anunciarles que, en este mes de noviembre, trazaremos la ruta para contratación de nuevas personas cuidadoras”.
En tanto, las palabras del doctor Demetrio Vicente, director ejecutivo de CONAPE, estuvieron centradas en el beneficio que significa la Política Nacional de Cuidados para las personas adultas mayores. “Este sistema de cuidados representa una revolución silenciosa en su calidad de vida”.
Expresó que este logro no pertenece a una sola institución. Es una victoria del trabajo articulado entre todas las entidades que integran la Mesa Intersectorial de Cuidados. “Estamos redefiniendo lo que significa envejecer en la República Dominicana. Estamos pasando de un modelo basado únicamente en la buena voluntad, a un modelo de derechos garantizados por el Estado”.
Asimismo, las gobernadoras de la provincia Santo Domingo y de Azua, Lucrecia Leyba y Minerva Navarro, respectivamente destacaron el esfuerzo que realiza la Mesa Intersectorial de Cuidados para el desarrollo de una Política Nacional de Cuidados.
Los titulares de la Dirección de Desarrollo Social Supérate y CONAPE informaron que con la implementación de la Política Nacional de Cuidados el país se consolida como un referente regional en la integración del cuidado como derecho, empleo digno y motor de desarrollo social y económico.
Al acto de graduación de la tercera cohorte de personas cuidadoras de República Dominicana también asistieron 25 familias de hogares Supérate que están en el proceso de formación y capacitación para atender a sus familiares dependientes.
Asimismo, autoridades gubernamentales como las gobernadoras de la provincia Santo Domingo y Azua, Lucrecia Santana Leyba y Minerva Navarro, respectivamente. También el director general del Sistema Único de Beneficiarios (Siuben), Augusto de los Santos; Ana Gabriela Then, consultora de protección social y mercados laborales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y Alexis Cruz Rodríguez, viceministro de Hacienda y Economía.
Mesa Intersectorial
La directora de la DDSS destacó que los resultados de la Política Nacional de Cuidados en el período 2022-2025 se deben al esfuerzo de la Mesa Intersectorial formada por los ministerios de la Mujer, Hacienda y Economía y de Trabajo; también la DDSS, CONAPE, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (Conani), INFOTEP, el Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS),el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).
También participan el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Cepal, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD).
La Política Nacional de Cuidados es una estrategia que combina la expansión de los servicios públicos de cuidado y la formación profesional de personas cuidadoras con la promoción de la corresponsabilidad social, haciendo especial énfasis en garantizar el derecho a ser cuidado en condiciones de dignidad y equidad.
Nacionales
Confirman 20 años de prisión a tres hombres por secuestros exprés
SANTO DOMINGO.- A solicitud de la Unidad Antisecuestro del Ministerio Público, un tribunal ratificó la condena de 20 años impuesta a tres hombres procesados por asociación de malhechores, robo agravado y violación sexual, afectando la libertad ambulatoria de las víctimas.
La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la sentencia a Ángel Alexander Aquino, Víctor Javier García Suazo y Jeremy Polanco Mieses.
La red criminal, que operaba desde el sector de Guachupita, en el Distrito Nacional, se dedicaba a citar a hombres por aplicaciones de redes sociales enfocadas en citas. Una vez captaban a una víctima, afectaban su libertad ambulatoria y la despojaban de sus pertenencias.
La estructura estaba compuesta, además de los 3 condenados, por dos menores de edad que se encuentran sometidos en la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional y un prófugo conocido por su nombre de pila.
El tribunal, integrado por Ramona Rodríguez López, Rafael A. Báez García y Daisy Indhira Montás Pimentel, rechazó el recurso de apelación interpuesto por los imputados, toda vez, que la sentencia atacada, contiene motivos suficientes que justifican su dispositivo, por explicar en hecho y en derecho la decisión y que no contiene los vicios establecidos por los recurrentes.
En el caso particular, la Unidad Antisecuestro, dependencia de la Dirección General de Persecución, acusó a los condenados, por dos hechos. El primero ocurrió el 6 de diciembre de 2023, cuando la estructura citó con fines de robo a una víctima, a quien después de amenazarlo con un cuchillo y violarlo, le sustrajeron un celular Iphone, modelo 13 Pro Max, del cual tuvieron acceso a sus contactos.
A través de dicho móvil, los procesados mantuvieron conversaciones con otras personas, logrando por esta vía, contactar a una segunda víctima, quien, bajo engaño, fue citada presuntamente por su amigo el 10 de diciembre de 2023 y al llegar al lugar la golpearon, violaron y le sustrajeron sus pertenencias.
El Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional y la División Especial de Investigación de Crimen Organizado Internacional (Deicroi), pudo recuperar parte de las pertenencias robadas, que habían sido vendidas.
La condena fue impuesta por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por las juezas Jissele Naranjo, Emely Bruno y Katherine Rubio, quienes acogieron la acusación presentada por el Ministerio Público, dictando sentencia condenatoria de 20 años de prisión a cada imputado, a ser cumplidos en los centros de corrección y rehabilitación El Pinito, de La Vega; Najayo, en San Cristóbal, y San Pedro de Macorís.
El fiscal litigante Claudio Cordero manifestó que esta decisión de la corte confirma una investigación oportuna y que permitió una sentencia justa, la cual valoró la corte al ratificar la condena.
Nacionales
Hombre y mujer planificaban buscar niñas para abusar sexualmente de ellas
SANTO DOMINGO.- Al acoger la solicitud del Ministerio Público, una jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, contra un hombre y una mujer que planificaban captar niñas para abusarlas sexualmente.
Los imputados Alexander Ramón Peña Henríquez y Luisa Stfrent, de nacionalidad haitiana, son imputados de violar la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
La medida fue impuesta debido a la amenaza colectiva que representan para la población de niños, niñas y adolescentes, por cuanto planificaban y coordinaban captar menores de edad a los fines del hombre obtener gratificación sexual y sostener relaciones sexuales con estos menores de edad, y la mujer obtener valores económicos.
El escenario que dio lugar al arresto y posterior judicialización de los imputados se originó en un video, difundido a través de plataformas y redes sociales, donde Peña Henríquez ofrecía una cantidad de dinero de entre RD$15,000 a RD$20,000 pesos, para que Stfrent, quien se dedica a captar personas adultas y menores de edad, para ofrecer servicios sexuales a cambio de pagos en las provincias La Vega y Santiago, le ubicara y cediera menores de edad, a fin de abusarlas sexualmente.
En la audiencia de medidas de coerción, las fiscales María Dolores Rojas, Martha González y Wendy Sánchez, presentaron a la jueza Iris Sugelly Borgen Santana, las evidencias de que existe un latente peligro y amenaza contra esta población vulnerable, por cuanto se debía imponer la prisión preventiva, al ser considerada la medida idónea para proteger a las potenciales víctimas y permitir la continuidad del proceso.
Además de imponer la medida solicitada por el órgano acusador, el tribunal también autorizó la extracción de información que pueda resultar de interés para la investigación, del teléfono celular que le fue ocupado a la imputada.
Peña Henríquez, dominicano, y Stfrent, de nacionalidad haitiana, fueron arrestados mediante las órdenes tramitadas ante el tribunal competente 2025-AJ0071635 y 2025-AJ0071634.
De manera provisional, la Fiscalía de Santiago ha imputado contra los procesados la violación a los artículos 1, 3, y 5 de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, principios V, VI y VII y el artículo 14 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que tipifican la captación de menores de edad a los fines de gratificación y obtención de favores sexuales y por violación a los derechos de la imagen, intimidad, honor y dignidad de las personas menores de edad, en perjuicio de la sociedad y el Estado dominicano.
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